Una Fundación de Interés Privado es una figura jurídica en la cual una persona denominada Fundador traspasa o cede bienes de su propiedad a un tercero, ya se una persona natural o  una persona jurídica,  sujeta a derechos y obligaciones,  con el fin de que esta los proteja y administre a favor de uno o más  beneficiarios, quienes pueden ser el fundador, su familia, o    cualquier tercero. A diferencia de  otras figuras jurídicas,  no tienen accionistas ni socios, o participantes o cuota  habientes;  benefician a uno o mas  individuos o a un grupo en general y no requiere de traspaso de bienes a un tercero, sino que la persona natural (el fundador)  puede constituir su propia fundación privada, que estará constituida por (a) el fundador:  que es la persona que  crea  la Fundación, propietaria de los bienes que serán traspasados. El Fundador puede ser una o varias personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad (b) el Consejo Fundacional:  la Fundación debe contar con un Consejo Fundacional que es el encargado de la administración de la Fundación ante el Estado y terceras  personas. Se  tiene la opción de optar por dos (2) tipos de Consejo Fundacional:  Personas Naturales: que son  tres (3) personas naturales de cualquiera nacionalidad. Sus nombres y direcciones aparecerán en el Acta Fundacional la cual deberá ser inscrita en el Registro Público de Panamá, o si lo prefiere puede optar por el servicio de “Consejo Nominativo” en el cual nosotros podemos  proporcionar  los miembros del consejo, para mantener la privacidad, o  Personas Jurídicas: que puede ser  una sola persona jurídica ya sea nacional o extranjera, puede actuar como Consejo Fundacional de la Fundación.   El Fundador o el verdadero interesado puede tener control total de la Fundación emitiéndose todas o la mayoría de las acciones de la sociedad que actúe como Consejo Nominal.  (b) Beneficiarios:  Son las personas o instituciones que reciben el beneficio de la Fundación. El Fundador puede ser simultáneamente “beneficiario”. No es necesario mencionar dentro del Acta Fundacional a los beneficiarios de la Fundación, solo deben mencionarse dentro del Reglamento el cual es un documento privado y puede ser modificado, (c) Protector: Se puede optar por nombrar un protector, que es la persona quien velará por el fiel cumplimiento de los fines y objetivos de la fundación. Puede ser una persona jurídica o natural, el fundador  o alguna persona de confianza nombrada.

La Fundacion puede figurar como accionista o partícipe patrimonial  de todo tipo de  sociedades locales  o de cualquier otra legislación. Esta estrategia es muy utilizada para brindar una doble protección o doble privacidad a los accionistas de una sociedad anónima; en estos  caso dichas sociedades  emites  las acciones  o cuotas de participación,  a nombre de la fundaciones y esta a su vez  emite  un reglamento en documento privado, en el cual el beneficiario seria  quien  tendría e control u al disposición de dichas acciones o cuotas. y por consiguiente tendría el control de ambas figuras jurídicas, manteniendo un margen de confidencialidad inigualable.   Las Fundaciones , no pueden  ejercer actividades comerciales, pero si  pueden ser propietaria o titulares de bienes en cualquier parte del mundo, entre estos; Acciones de Sociedades y Bienes y Raíces.  Los bienes que se encuentren ubicados en el exterior y que estén a nombre de una Fundación gozaran de una protección especial. 

La Fundación puede ser creada para sostener las necesidades de una familia, durante la vida del fundador, estableciendo limitantes y derechos especiales a ciertos miembros de una familia, constituyendo un excelente vehículo de traspaso y cesion, y  puede sustituir la figura del testamento al ser creada para transferir los bienes del fundador a sus familiares o a terceras personas que no necesariamente deben ser los herederos forzosos.

Con la fundación de interés  Privado es posible abrir cuentas bancarias a nombre de la Fundación en Panamá o en cualquier país del mundo. Las  fundaciones pueden ser propietarias de cualquier tipo de bienes inmuebles o muebles.   Pueden figurar como accionistas de cualquier sociedad anónima, nacional o extranjera  en cualquier parte del mundo. Son vehículos que funcionan a la perfección para proteger y conservar los negocios y bienes familiares, para transferir patrimonios familiares entre miembros de una misma familia, sin necesidad de recurrir a largos y tediosos procesos judiciales. Gozan de Anonimato ya que esta permitido el uso de Fundadores Nominales y Consejo Fundacional Nominal para proteger la identidad de los interesados,  ya que la ley obliga a que las personas que por razón de sus funciones obtengan información relacionada con las actividades de la fundación, mantengan secreta la información so pena de sanciones penales y pecuniarias.  Ofrecen un margen confidencialidad inigualable, ya que el beneficiario de las mismas no aparece registrado en ningún documento público, únicamente en el reglamento fundacional que es un documento totalmente privado

No existe obligación alguna de  revelar ni el nombre del  protector ni el de los  beneficiarios de la en ningún documento público.  Los bienes de la Fundación constituyen un patrimonio aparte de los bienes personales del fundador, por consiguiente no responden por las obligaciones personales de este; no pueden ser embargados ni secuestrados, excepto por obligaciones adquiridas por la misma fundación.   No requieren de una licencia comercial para poder operar ni en el extranjero ni en Panamá.

Las Fundaciones de Interés Privado  deben pagar anualmente  un impuesto denominado “Tasa Única”. Todos los ingresos  que la fundación obtuviera fuera de Panamá  están   exentos del Impuesto sobre la Renta. Las fundaciones son perfectas para proteger el patrimonio de negocios o familiar, de aquellas personas que desean traspasar sus bienes a una tercera persona jurídica (en este caso la Fundación) para protegerlos contra posibles demandas judiciales, secuestros, embargos, divorcios, reducir la cantidad de impuestos a pagar o simplemente para traspasar dichos bienes a familiares de manera mas fácil, rápida y segura.

La  Fundación  puede ser utilizada como holding de otras Sociedades  nacionales o extranjeras, de sociedades constituidas en otras legislaciones e incluso de otras figuras jurídicas. Las Holding, son útiles para organizar patrimonios empresariales. Ofrecen ventajas organizativas, financieras y sobre todo fiscales ya que los beneficios o dividendos se distribuyen directamente a la holding reduciendo al margen de impuestos a pagar a los accionistas. En este caso diversos capitales pueden ser traspasados a la Fundacion, entres estos; intereses bancarios, valores, acciones, emitiendo todos estos activos a nombre de la Fundación Holding.

Traspasando activos o bienes a una fundación  se crean diferentes ventajas fiscales ya a que la misma se encuentra totalmente exenta del pago de impuestos, siempre y cuando los bienes a nombre de la fundación no estén dentro del territorio nacional y el dinero o títulos sean o provengan de fuente extranjera.  Para fines benéficos y de interés general:  El Fundador puede crear una fundación para traspasar bienes a esta, y que sean administrados por el Consejo Fundacional, para que a su fallecimiento o cuando el así lo decida, dichos bienes sean trasferidos a cualquier entidad benéfica en cualquier parte del mundo.

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