Durante muchos años, las sociedades anónimas constituidas en los denominados “paraísos fiscales”, constituyeron una herramienta para mantener bajo el manto corporativo, oculta  la  identidad del propietario de  bienes y activos de toda clase, especialmente cuando era posible emitir con entera libertad acciones al portador.  Sin embargo,  según un documento publicado por el Banco Mundial,  los vehículos corporativos que  han sido  creados muchas veces han sido usados para actividades criminales comprenden compañías, y entidades ficticias y organizaciones económicas no incorporadas. 

En Panamá hasta el año 2015, las sociedades podían emitir acciones al portador o bearer shares, es decir, acciones cuyo propietario es la persona que posea el certificado de emisión de las mismas, sin que exista un registro en el cual consten los datos de identificación de esa persona. Este régimen de movilización de las acciones emitidas al portador, hizo que Panamá entrase a la lista gris de países con deficiencias en sus sistemas de prevención y control contra el lavado de dinero del Grupo de Acción Financiera (“GAFI”). Panamá el 6 de agosto de 2013 promulgó la Ley 47, mediante la cual se modificó el régimen de las acciones emitidas al portador, pasando a ser un régimen de inmovilización, en el cual todo propietario de acciones emitidas al portador debe designar a un Custodio Autorizado para que mantenga en custodia los certificados de dichas acciones.

Los Custodios Extranjeros Autorizados pueden ser bancos, fiduciarias e intermediarios financieros con licencia para el ejercicio de sus actividades en países miembros del GAFI o de sus miembros asociados que se encuentren inscritos ante la Superintendencia de Bancos de Panamá. Después del 31 de diciembre de 2015, los estatutos sociales quedarían modificados por imperio de la ley, prohibiendo la emisión de acciones al portador, exceptuando los casos en que la junta directiva o la asamblea de accionistas haya aprobado la adopción del régimen de inmovilización de acciones y se haya registrado en el Registro Público de Panamá dicha aprobación.

No se trata de esconder  activos, de cometer perjurio o fraude en perjuicio de acreedores, ni participar en transferencias o cesiones fraudulentas.  Se trata de implementar una estrategia para situar los bienes y activos fuera del alcance de estos.  Y la base de esta estrategia siempre lo sera la confidencialidad y reserva absoluta. Tal como lo dijo el celebre John D. Rockefeller " La clave del exito, no esta en tener nada propio, sino controlarlo todo" y existen muchas maneras de controlarlo todo, sin detentar la propiedad de nada, por cuyanto si no  si no es dueño de ello,  y no te pertenece no se lo pueden quitar. 

En Panamá hasta el año 2015, las sociedades podían emitir acciones al portador o bearer shares, es decir, acciones cuyo propietario es la persona que posea el certificado de emisión de las mismas, sin que exista un registro en el cual consten los datos de identificación de esa persona. Este régimen de movilización de las acciones emitidas al portador, hizo que Panamá entrase a la lista gris de países con deficiencias en sus sistemas de prevención y control contra el lavado de dinero del Grupo de Acción Financiera (“GAFI”). Panamá el 6 de agosto de 2013 promulgó la Ley 47, mediante la cual se modificó el régimen de las acciones emitidas al portador, pasando a ser un régimen de inmovilización, en el cual todo propietario de acciones emitidas al portador debe designar a un Custodio Autorizado para que mantenga en custodia los certificados de dichas acciones.

Con base en la necesidad de salir de dicha lista y de mostrar su máximo interés en mejorar la transparencia financiera dentro de su jurisdicción se establecieron plazos tanto para la entrada vigencia de la misma, como para la entrega de los certificados y de la información relacionada a los mismos, los certificados emitidos con anterioridad a la vigencia de la ley, es decir, ldebían ser entregados en custodia, junto a una declaración jurada donde constara toda la información relacionada con el propietario de las acciones y con la sociedad emisora de las mismas, en un plazo de tres años luego de la en Panamá y la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, respectivamente; así como los abogados inscritos en el registro de custodios de certificados de acciones emitidas al portador de la Sala Cuarta de Negocios Centrales de la Corte Suprema de Justicia. 

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