BANCOS DE MICROFINANZAS

Con el objeto de  fomentar, desarrollar y fortalecer el sistema de microfinanzas, promoviendo servicios financieros y créditos destinados al sector rural y urbano, para brindar una opción a los  ciudadanos  y a las comunidades en condición de vulnerabilidad social, a fin de que se integren a los sistemas económicos y sociales del país, fue aprobada una ley  que  autorizó la organización y funcionamiento de bancos de  microfinanzas (BMF), como entidades financieras que tienen como objeto principal la canalización de recursos a micro y pequeños prestatarios, cuyas actividades se localicen tanto en áreas urbanas como rurales que solo pueden operar  a nivel nacional.

Los bancos de microfinanzas se organizarán como sociedades anónimas, y deberán contar para su constitución con un capital pagado mínimo equivalente a tres millones de balboas (B/.3, 000, 000,00). Los bancos de microfinanzas  deberán mantener una cartera de préstamos no menor del setenta y cinco por ciento (75%) en créditos con garantía personal que no excedan el uno por ciento (1%) del patrimonio neto, y en préstamos con garantía específica que no excedan el tres por ciento (3%) del patrimonio neto del banco.

CASAS DE EMPEÑO

Una casa de empeño es un establecimiento comercial (persona natural o jurídica)  que se dedica a prestar dinero  con garantía prendaria,  de manera expedita.  Toda persona natural o jurídica que se proponga operar una casa de empeño deberá obtener autorización  o licencia, del Ministerio de Comercio e Industrias.  El capital mínimo para establecerse es de diez mil balboas (B/.10,000.00), y el termino para  la expedición de la licencia, es d 30 a 45 días., contados a partir de la fecha de la solicitud, una vez se compruebe que reúne los requisitos  establecidos en la Ley.

 De acuerdo con la  ley, las Casas de Empeño pueden pignorar, bienes muebles, con  excepción de vehículos de transporte, maquinaria agrícola, semovientes y los fungibles. Se permite el empeño de cuentas de ahorro, siempre que la entidad depositaria acepte el  endoso de estas y de armas de fuego.   Las casas de empeño están autorizadas a otorgar  préstamos con garantía prendaria por un plazo máximo de doce meses

FINANCIERAS

Se denomina “Empresa Financiera”,  a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a ofrecer al público préstamos o facilidades de financiamiento en dinero.   Para operar una empresa financiera se requiere una autorización del Ministerio de  Comercio a Industrias, y se  debe contar con un capital social mínimo pagado de quinientos mil balboas (B/.500,000.00). En el caso de las empresas jurídicas todas  las acciones  deberán estar totalmente suscritas, pagadas y liberadas.

Por lo general las Financieras no pueden captar recursos del  público, pero como son sociedades anónimas, tienen entre las facultades que le confiere la Ley la sociedad tiene la potestad de :   tomar dinero en préstamo,  y contraer deudas en relación con sus negocios o para cualquier objeto lícito; la de emitir bonos, pagarés, letras de cambio y otros documentos de obligación (que podrán o no ser convertibles en acciones de la sociedad) pagaderos en determinada fecha o fechas, o pagaderos al ocurrir un suceso determinado, ya sea con garantía hipotecaria o prendaría o sin garantía, por Dinero prestado o en pago de bienes adquiridos, o por cualquier otra causa legal;    Las Financieras  pueden  captar dinero del público a través de Bonos y otros documentos de obligación, para prestarlo al público.

Por regla general, las financieras ejecutan sus operaciones con garantía personal, y en ese sentido, implementan un sistema de descuento directo de las cuotas de amortización de los préstamos, mediante descuentos de salario que el empleador, esta obligado a deducir del sueldo del deudor y remitirlo a la Financiera  cada período mensual, ya sea se trate de el sector privado como el público.  

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